La Superintendencia General de Entidades Financieras:

Con fundamento en lo establecido en el párrafo segundo del artículo sesenta y cinco de la “Ley General de la Administración Pública” y los incisos a) y ñ) del artículo ciento treinta y uno de la “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, consta con vista en los registros y archivos que al efecto mantiene la “Superintendencia General de Entidades Financieras”, que:

PRIMERO: La entidad LARA LEGAL CORP SOCIEDAD ANONIMA, con identificación 3-101-321051, se encuentra inscrita como persona que se dedica a la(s) actividad(es) de:
  • Los proveedores de servicios fiduciarios. Fecha de inscripción 28-06-2021.
  • Otras personas jurídicas que realicen actividades tipificadas en el punto «e” del artículo 15 bis de la Ley 9449. Fecha de inscripción 28-06-2021.
Según lo establecido en el Artículo 15 o 15 bis de la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” (Ley 7786 y sus reformas). SEGUNDO: Se extiende la presente constancia, a las 10:13 del 28-06-2021.

“La inscripción de Lara Legal Corp S.A., 3-101-321051, ante la Superintendencia General de Entidades Financieras no es una autorización para operar, y la supervisión que ejerce esa Superintendencia es sólo en materia de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, según lo dispuesto en la Ley N° 7786, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”. Por lo tanto, la SUGEF no supervisa los negocios que ofrece y realiza la empresa, ni su seguridad, estabilidad o solvencia. Las personas que contraten sus productos y servicios lo hacen bajo su cuenta y riesgo.”